GESTION DEL AMBIENTE


GESTIÓN AMBIENTAL EN VENEZUELA
Se denomina gestión ambiental o gestión del medio ambiente al conjunto de diligencias conducentes al manejo integral del sistema ambiental.
Las áreas normativas y legales que involucran la gestión ambiental son:
1.    La política ambiental: relacionada con la dirección pública o privada de los asuntos ambientales internacionales, regionales, nacionales y locales.
2.    Ordenamiento territorial: entendido como la distribución de los usos del territorio de acuerdo con sus características.
3.    Evaluación del impacto ambiental: conjunto de acciones que permiten establecer los efectos de proyectos, planes o programas sobre el medio ambiente y elaborar medidas correctivas, compensatorias y protectoras de los potenciales efectos adversos.
4.    Contaminación: estudio, control, y tratamiento de los efectos provocados por la adición de sustancias y formas de energía al medio ambiente.
5.    Vida silvestre: estudio y conservación de los seres vivos en su medio y de sus relaciones, con el objeto de conservar la biodiversidad.
6.    Educación Ambiental: cambio de las actitudes del hombre frente a su medio biofísico, y hacia una mejor comprensión y solución de los problemas ambientales.
7.    Paisaje: interrelación de los factores bióticos, estéticos y culturales sobre el medio ambiente.
8.    Sentar las bases del ordenamiento ambiental del municipio: tiene como propósito la caracterización ecológica y socioambiental del territorio, ecosistemas recursos naturales, con este proceso se llega a la zonificación ambiental del entorno.
9.    Preservar y proteger las muestras representativas más singulares y valiosas de su dotación ambiental original, así como todas aquellas áreas que merecen especiales medidas de protección: con esta actividad se logra el sistema de áreas protegidas.
10. Recuperar y proteger las áreas de cabeceras de las principales corrientes de aguas que proveen de este vital recurso a los municipios: con esta actividad se logra mantener una densa y adecuada cubierta vegetal en las cabeceras o áreas de nacimientos de las corrientes de agua éste es un requisito indispensable para la protección y regulación hídrica.
11. Adelantar acciones intensas de descontaminación y de prevención de la contaminación: financiar actividades específicas de descontaminación, en las corrientes de aguas más alteradas, así como el sistema de tratamiento de residuos líquidos y sólidos, otorgar créditos para la implementación de tecnologías limpias para disminuir los impactos ambientales.
12. Construir ambientes urbanos amables y estéticos: la ecología urbana la ciudad para vivir con respeto y normas de control del medio ambiente urbano.
13. Adelantar programas intensos y continuos de concientización y educación ambientales: programar actividades permanentes de concientización ambiental.
Sistemas de Gestión Ambiental
El SGA, que es una parte del sistema de gestión global de la organización, incluye la organización, planificación, responsabilidades, prácticas y procedimientos para implementar y mantener la política ambiental
Las organizaciones de todo tipo están cada vez más preocupadas por lograr y demostrar un sólido desempeño ambiental controlando el impacto de sus actividades, productos o servicios sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta su política y objetivos ambientales.
Hacen esto en el contexto de una legislación cada vez más estricta, del desarrollo de políticas económicas y otras medidas para alentar la protección ambiental y un crecimiento generalizado de la preocupación de las partes interesadas respecto a los temas ambientales, incluyendo el desarrollo sostenible.
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Áreas Bajo Régimen De Administración Especial:
El impacto de las actividades económicas ejercidas por el ser humano en el ambiente no es nada alentador para el mantenimiento de la vida en el planeta. Por esa razón, se ha considerado necesaria la conservación de ciertas áreas en el globo.
Para contribuir a la solución de este problema ambiental, el Estado venezolano ha establecido, mediante la
Ley Orgánica de Ordenación del Territorio, la delimitación de unas áreas denominadas Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE).
Las ABRAE poseen una serie de características y potencialidades ecológicas importantes y han sido decretadas por el Ejecutivo nacional para llevar a cabo funciones productoras, protectoras y recreativas. Los decretos presidenciales sobre las ABRAE los aprueba el Consejo de Ministros, y en ellos se especifican los linderos del área protegida y los organismos que se responsabilizarán de su administración. Así mismo, mediante reglamentos especiales se determinan las actividades que pueden ser realizadas en las áreas protegidas. Necesidad de las áreas protegidas. La necesidad de las áreas naturales, de gran belleza escénica y valor ecológico incalculable, ha motivado al hombre a proteger los recursos naturales existentes. Mediante la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, promulgada en 1983, en Venezuela se establecen la Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (A.B.R.A.E.), donde se incluyen (todas aquellas áreas que de acuerdo a las características y potenciales ecológicas que poseen, han sido decretadas por el ejecutivo nacional para cumplir funciones productoras, protectoras y recreativas)
Venezuela cuenta con uno de los conjuntos de áreas protegidas más variados y extensos de América Latina, desarrolladas para la conservación de su patrimonio natural y para el disfrute de las generaciones presentes y futuras.
Las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) cubren una superficie de 62.995.581,15 ha, correspondientes al 46% del territorio lo cual incluye el solapamiento existente entre diversas áreas. El sistema de ABRAE, está conformado por las siguientes categorías:

Parques Nacionales
Son áreas relativamente extensas destinadas a la protección y conservación de ecosistemas de importancia nacional, que no han sido esencialmente alteradas por la acción humana y donde las condiciones naturales permiten realizar actividades de investigación, educación y recreación.
Estas áreas ocupan una superficie de 13.559.578 ha correspondientes a cuarenta y tres (43) parques nacionales lo que representa el 14,8% del territorio nacional.

Monumentos naturales
Son áreas que contienen al menos un rasgo natural específico sobresaliente, de interés nacional, tales como accidentes geográficos o sitios de belleza excepcional, formaciones geológicas o valores ecológicos que merecen recibir protección absoluta. En el país se cuenta con treinta y seis (36) monumentos naturales con una superficie de 4.276.178 ha que representan el 4,67% del territorio nacional.
Refugios de fauna silvestre
Están representados por todas aquellas zonas del territorio nacional que se estimen necesarias para la protección, conservación y propagación de la fauna silvestre, principalmente de aquellas especies que se consideran en peligro de extinción, ya sean residentes o migratorias. En Venezuela se han establecido siete (7) refugios de fauna silvestre que ocupan una superficie aproximada de 53.474ha.
Áreas boscosas bajo protección
Están representadas por la extensa superficie que ocupan los bosques altos primarios y secundarios. Existen treinta y nueve (39) áreas boscosas bajo protección que ocupan una superficie de 3.387.889 ha que representan el 3,7% del territorio nacional.
Reservas nacionales hidráulicas
Representan los espacios en los cuales estén ubicados cuerpos de agua naturales o artificiales, que por su naturaleza, situación o importancia justifiquen su sometimiento a un régimen de administración especial. Existen catorce (14) reservas que abarcan una superficie de 1.740.783 ha correspondiente al 1,90% del territorio nacional.
Reservas de fauna silvestre
Las reservas de fauna silvestre comprenden zonas que se requieren para el desarrollo de programas experimentales o definitivos de ordenación y manejo de poblaciones de animales silvestres, destinados a asegurar la reproducción continua de las especies para el ejercicio de la caza o cualquier otra forma de aprovechamiento del recurso. Esta categoría de ABRAE ocupa una superficie de 71.856 ha correspondiente a cuatro (4) reservas de fauna silvestre.
Áreas rurales de desarrollo integrado
Corresponde a zonas que deben ser sometidas a una estrategia de desarrollo fundamentada en la participación coordinada de las entidades públicas y la población rural organizada. Existen cinco (5) áreas en el país con una extensión de 1.082.314 ha, que equivale al 1,18% del territorio.
Reservas biosfera
Son áreas que combinan la presencia de biomasa natural, de importancia mundial, que debe ser preservada por su alto valor científico y biológico, con la existencia de poblaciones caracterizadas por modos de vida que en lo económico, social y cultural, configuran un especial sistema de relación hombre-espacio. Venezuela cuenta con dos (2) reservas de biosfera que cubren 9.602.466 ha que representan el 10,48% del territorio.
Áreas de protección y recuperación ambiental
Son todas aquellas zonas donde los problemas ambientales provocados o inducidos, bien por la acción del hombre o por causas naturales, requieran de un plan de manejo que establezca un tratamiento de recuperación o uno que atenúe los fenómenos de degradación. Venezuela cuenta con tres (3) áreas de protección y recuperación ambiental que abarcan una superficie de 4.168 ha.
Zonas de aprovechamiento agrícola
Son zonas que por sus condiciones edafo-climáticas deben ser resguardadas para la explotación agrícola, dentro de un régimen de conservación de sus recursos. Existen seis (6) zonas que ocupan una extensión de 357.955 ha, correspondientes al 0,39% del territorio nacional.
Zonas protectoras
Son áreas ubicadas en cuencas hidrográficas que ameritan un tratamiento especial por sus características, ubicación y condiciones, que por encontrarse en zonas inmediatas a poblaciones, actúan como agentes reguladores del clima y de las aguas. La declaratoria de una Zona Protectora está destinada a la conservación de bosques, suelos y aguas. Estas zonas ocupan una superficie de 12.859.531 ha correspondientes a cincuenta y ocho (58) zonas protectoras que representan el 14,03% del territorio.
Reservas forestales
Están constituidas por macizos boscosos, que por su ubicación, composición florística o por ser las únicas disponibles en determinada área, constituyen elementos indispensables para el mantenimiento de la industria maderera nacional. En Venezuela han sido decretadas once (11) reservas forestales que abarcan una superficie de 11.327.416 ha que equivale al 12,36% del territorio nacional.
Reservas nacionales hidráulicas
Representan los espacios en los cuales estén ubicados cuerpos de agua naturales o artificiales, que por su naturaleza, situación o importancia justifiquen su sometimiento a un régimen de administración especial. Existen catorce (14) reservas que abarcan una superficie de 1.740.783 ha correspondiente al 1,90% del territorio nacional.
Reservas de fauna silvestre
Las reservas de fauna silvestre comprenden zonas que se requieren para el desarrollo de programas experimentales o definitivos de ordenación y manejo de poblaciones de animales silvestres, destinados a asegurar la reproducción continua de las especies para el ejercicio de la caza o cualquier otra forma de aprovechamiento del recurso. Esta categoría de ABRAE ocupa una superficie de 71.856 ha correspondiente a cuatro (4) reservas de fauna silvestre.
Áreas rurales de desarrollo integrado
Corresponde a zonas que deben ser sometidas a una estrategia de desarrollo fundamentada en la participación coordinada de las entidades públicas y la población rural organizada. Existen cinco (5) áreas en el país con una extensión de 1.082.314 ha, que equivale al 1,18% del territorio.
Reservas biosfera
Son áreas que combinan la presencia de biomasa natural, de importancia mundial, que debe ser preservada por su alto valor científico y biológico, con la existencia de poblaciones caracterizadas por modos de vida que en lo económico, social y cultural, configuran un especial sistema de relación hombre-espacio. Venezuela cuenta con dos (2) reservas de biosfera que cubren 9.602.466 ha que representan el 10,48% del territorio.
Zonas de reserva para construcción de presas y embalses
Están formadas por aquellas áreas que por su situación y características especiales se consideran idóneas para la construcción de presas y embalses.
Áreas de protección de obras públicas
Está compuesta por las zonas de influencia de las construcciones públicas, que deben ser sometidas a usos conformes con los fines y objetos de la obra.
Costas marinas de aguas profundas
Corresponde a las zonas marítimas que por su situación y características especiales, puedan ser consideradas óptimas para el desarrollo de puertos de carga y embarque.
Zonas de interés turístico
Son áreas del territorio nacional que por su belleza escénica o valor histórico, tienen significación turística o recreativa.
Zonas de seguridad
Comprenden una franja adyacente a la orilla del mar, de lagos y ríos navegables, así como la zona que circunda las instalaciones militares y las industrias básicas (petroleras y siderúrgicas).
Zonas de seguridad fronteriza
Comprende la zona adyacente a la línea fronteriza del territorio nacional.

Sitios de Patrimonio histórico - cultural o arqueológico
Están compuestos por aquellas edificaciones y monumentos de relevante interés nacional, así como las áreas circundantes que constituyan el conjunto histórico, artístico y arqueológico correspondiente. Existe en el país un sitio de patrimonio histórico decretado en el año 1986, correspondiente al Campo de Carabobo, ubicado en el Estado Carabobo con una superficie de 1.209 ha.
Normativa legal e Internacional

§  Legislación Ambiental Venezolana:
Leyes Ordinarias Características Generales:
Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica
Tiene por objeto regular el ejercicio de la soberanía, jurisdicción y control sobre los espacios acuáticos e insulares de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al Derecho Interno e Internacional.
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.596 del 20 de Diciembre de 2002. Las Defensas Sanitarias, Vegetal y Animal, comprenden cuanto se relaciona con el estudio, prevención y combate de las enfermedades, plagas y demás agentes morbosos perjudiciales a los animales y vegetales y a sus respectivos productos.
Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 20.566 del 15/08/1.941. El mar territorial de la República de Venezuela, tiene a todo lo largo de las costas continentales e insulares de ésta, una anchura de 22 Kilómetros y 224 metros, equivalentes a 12 millas náuticas, medidas a partir de las líneas de base que se refiere el artículo 2° de esta Ley. La soberanía nacional en el mar territorial, se ejerce sobre las aguas, el suelo, el sub-suelo y los recursos que en ellos se encontraren.
Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 496 Extraordinario del 17 de Agosto de 1.956
Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 27.498 del 23 de Julio de1.964.
Rige la conservación, fomento y aprovechamiento de los recursos naturales que en ella se determinan y los productos que de ella se derivan.
Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 997 Extraordinario del 08 de Enero de 1.966.Rige la protección y aprovechamiento racional de la fauna silvestre y de sus productos, y el ejercicio de la caza.
Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 29.289 del 11 de Agosto de 1.970. Rige todo lo relativo a la planificación, construcción, ampliación, organización, acondicionamiento, conservación y administración de los Parques Nacionales y de Recreación a campo abierto o de uso intensivo.
Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 2.290 Extraordinario del 21 de Julio de 1.978.Rige la Normalización técnica, el control de calidad y la certificación de conformidad con normas para los productos y servicios.
Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 2.529 Extraordinario del 31 de Diciembre de 1.979. Se crea el Instituto para el Control y Conservación del Lago de Maracaibo y de su Cuenca Hidrográfica, personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional. Estará adscrito al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, y tiene por objeto, entre otros, promover, planificar, programar, coordinar, evaluar y ejecutar las labores inherentes a las investigaciones y asesoramiento necesarios con la conservación del Lago de Maracaibo y su cuenca.
Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 2.890 Extraordinario del 28 de Diciembre de 1.981.
Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 33.281 del 08 de Agosto de 1.985.
Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.035 del 23 de Agosto de 1.988.
Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.808 Extraordinario del 02 de Diciembre de 1.994.
Tiene por objeto tipificar como delitos, aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y establece las sanciones penales correspondientes. Asimismo, determina las medidas precautelativas de restitución y de reparación a que haya lugar. Tiene por objeto tipificar como delitos aquellos hechos que ocasionen perjuicio a la actividad ganadera con fines económicos, experimentales y cualquier otra actividad conexa, estableciendo las sanciones penales correspondientes.
Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 5.159 Extraordinario del 25/07/1.997.
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.623 Extraordinario del 17/09/1998. Tiene por objeto establecer los principios rectores para la conservación de la diversidad biológica.
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.468 Extraordinario del 24 de Mayo del 2000.Tiene por objeto regular la formación, ejecución y coordinación de las políticas y planes relativos a la geografía y cartografía, así como los relacionados con la implantación, formación y conservación del catastro en todo el territorio de la República.
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.002
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.554 Extraordinario del 13/11/ 2001.
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.326 del 16 de Noviembre de 2001.
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.37.552 del 18 de Octubre de 2002.
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.726 de fecha 07-07-2003.
Fuente: Elaboración propia con base en datos tomados del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales- MARN-, (2005).

Normativa Internacional
Una perspectiva para lograr la protección ambiental de un modo más o menos flexible, sin depender sólo de la normativa legal vigente, consiste en que las organizaciones o empresas apliquen en sus operaciones de producción de bienes y servicios normas, patrones o estándares ambientales internos, aceptadas a nivel internacional. En la práctica, ese enfoque constituye el precepto que sirve de base para las Normas de Gestión Ambiental de la Serie ISO 14000, destinadas a facilitar a las empresas una metodología apropiada para implementar convenientemente un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) orientado a proteger el ambiente. La Norma internacional ISO 14001, que es de adopción voluntaria para las organizaciones, prefija objetivos ambientales de alto valor para la sociedad tales como "mantener la prevención de la contaminación y la protección del ambiente en equilibrio con las necesidades socioeconómicas". Está claro que la adopción de ciertas metodologías de gestión ambiental y de la mejor tecnología disponible, puede contribuir a un mejor desempeño ambiental, pero conviene advertir que la adopción de la Norma no garantiza, por si misma, óptimos resultados ambientales.
Al implementar y mantener un SGA que cumple con la ISO 14001, las empresas se involucran en un programa de gestión ambiental eficiente. Además, por tratarse de una norma internacional, las organizaciones que obtengan la correspondiente certificación pueden mantener y acrecentar su competitividad en el mercado. En muchos casos, las empresas se han encontrado con que sus competidores están tratando de obtener su certificación y que los consumidores comienzan a exigirla. De hecho, muchas grandes compañías que ya han obtenido su certificación, exigen a sus proveedores que también la obtengan. Asimismo, la puesta en vigencia de un SGA que cumpla ISO 14001 resulta altamente conveniente. Entre los beneficios resultantes, tanto para el ambiente y la sociedad como para las organizaciones, pueden citarse:
§  Contribuir al Desarrollo Sostenible.
§  Prevenir la contaminación.
§  Proteger el ambiente.
§  Identificar los sectores donde puede reducirse el consumo de energía y otros recursos.
§  Reducir la contaminación, las emisiones y la generación de residuos.
§  Disminuir el riesgo ambiental.
§  Apoyar el cumplimiento del marco legal y la generación de legislación ambiental adecuada.
§  Exhibir un liderazgo ambiental a través del cumplimiento certificado de normas internacionales.
§  Responder convenientemente a las demandas de los consumidores, ONGs, accionistas y otros.
§  Ganar la buena voluntad de la comunidad.
§  Aprovechar la demanda de productos "verdes".
§  Demostrar la intención de generar productos y/o servicios de alta calidad.
Otros Beneficios que reportan las Normas Internacionales ISO:
Para negocios, la adopción extendida de Normas Internacionales significa que los proveedores pueden basar el desarrollo de sus productos y servicios contra los datos específicos que tienen la amplia aceptación en sus sectores. Esto, a su turno, significa que los negocios que usan Normas Internacionales son cada vez más libres de competir sobre muchos más mercados en el mundo entero.
Para clientes, la compatibilidad mundial de tecnología que es alcanzada cuando los productos y servicios son basados en Normas Internacionales les trae una cada vez más amplia opción de ofertas, y ellos también se benefician de los efectos de competencia entre proveedores.

Para gobiernos, las Normas Internacionales proporcionan las bases tecnológicas y científicas que sostienen la salud, la legislación ambiental y de seguridad.
Para países en vía de desarrollo, las Normas Internacionales constituye una fuente importante de transferencia de tecnología , definiendo las características que se esperan de los productos y servicios para encontrarse sobre mercados de exportación, Normas Internacionales da una base a países en vía de desarrollo para hacer las decisiones derechas invirtiendo sus recursos escasos y así evita malgastarlos.
Para consumidores, la conformidad de productos y servicios a las Normas Internacionales proporciona el aseguramiento sobre su calidad, seguridad y la fiabilidad.
Para cada uno, Normas Internacionales pueden contribuir a la calidad de vida en general asegurando que el transporte, la maquinaria e instrumentos que usamos es sano y salvo.
Para el planeta que habitamos, porque hay Normas Internacionales sobre el aire, el agua y la calidad de suelo, y sobre las emisiones de gases y la radiación, podemos contribuir a esfuerzos de conservar el ambiente.
La ISO desarrolla sólo aquellas normas para las que hay una exigencia de mercado. El trabajo es realizado por expertos, por el préstamo de los sectores industriales, técnicos y de negocio que han pedido las normas, y que posteriormente los ponen para usar. Estos expertos pueden ser unidos por otros con el conocimiento relevante, como los representantes de agencias de gobierno, organizaciones de consumidor, la academia y laboratorios de pruebas.

Es válido aclarar que las normas ISO nunca han sido obligatorias, se han hecho necesarias en aquellas empresas o entidades que desean dar a conocer en el mercado global sus productos, y lograr un Reconocimiento Ambiental (como el etiquetado ambiental, los sellos verdes o las banderas azules). Y que en el caso de las Normas ISO ya el producto en sí no se vende a una persona, se vende la imagen, se vende la empresa, la organización, su entorno, no se beneficia nadie en particular sino todas aquellas personas que tengan acceso y que estén en contacto con el medio ambiente que es afectado con los procesos de esta. Todos somos parte de este proceso.